¿Qué es la OMAPED?

La OMAPED es la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad y es un servicio que la Municipalidad brinda a sus vecinos en situación de Discapacidad.

En esta oficina las personas podrán Registrarse y buscar información sobre las instituciones que ofrecen servicios para las personas con diversas discapacidades. También se informará sobre actividades que el Municipio realice a favor de dichos vecinos.

La oficina Municipal de atención a la Persona con Discapacidad OMAPED se encuentra ubicada en la Calle Ayacucho N° 410, a la fecha se encuentran inscritos 1050 Personas con Discapacidad, se han emitido a CONADIS Lima 186 expedientes para extensión de Resolución y Carneé correspondiente.

También se han donado 21 sillas de ruedas a Personas con Discapacidad, Se vienen brindando los Talleres para Personas con Discapacidad en forma gratuita Proyecto Productivo denominado «Mujer Trabajando» Corte y Confección, el Taller de Rehabilitación Física.

Se Viene realizando Empadronamiento General del Distrito de Castilla denominado «Castilla inclusiva» con la finalidad de empadronar a todas las personas con discapacidad que se encuentran en Castilla.

¿Cuáles son las funciones de OMAPED?

  • Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad.
  • Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
  • Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
  • Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad.
  • Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local.
  • Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.
  • Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia.
  • Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
  • Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente.
  • Promocionar los derechos de las personas con discapacidad y vigilar el cumplimiento de las leyes y demás dispositivos dados a favor de ellas.
  • Bienestar general, fomentar un estado de bienestar general realizando actividades de prevención y cuidado de la salud.

Accesibilidad.

  • Artículo 15. Derecho a la accesibilidad.- La persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible. El Estado, a través de los distintos niveles de gobierno, establece las condiciones necesarias para garantizar este derecho sobre la base del principio de diseño universal. Asimismo, tiene derecho a gozar de ambientes sin ruidos y de entornos adecuados.
  • Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones

16.1. Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicción. El funcionario o servidor público de la municipalidad correspondiente encargado de la evaluación de los expedientes técnicos que contengan solicitudes de licencia para las edificaciones públicas o privadas deberá verificar que dichas solicitudes contemplen lo establecido en las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, bajo responsabilidad.

16.2. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce potestad sancionadora ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad cuando el infractor sea una entidad pública. Asimismo, cuando exista incumplimiento respecto de las edificaciones privadas ubicadas en las jurisdicciones de las municipalidades donde se haya tipificado como infracción el incumplimiento de tales normas y las de adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad, el Conadis es el órgano encargado de fiscalizar las normas establecidas y de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la comisión de la infracción dentro de su jurisdicción.

Requisitos para la inscripción.

  • Fotografía DNI (2) de la persona con discapacidad
  • Dos fotos tamaño carnet
  • Foto copia DNI (papá o mamá)

Horario de atención: Lunes a viernes de 08:00 AM – 01:00 PM y de 02:00pm – 05:00PM.

Ubícanos en: Calle San Francisco S/N – Plaza de Armas de Chirinos.